Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 63

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 63. Consecuencias jurídicas del delito

Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales impondrán las consecuencias jurídicas establecidas para cada delito, considerando las circunstancias de la ejecución y de la persona que cometió el delito.

Cuando se trate de pena alternativa, en la que se contemple pena de prisión, el Juez procurará imponer la pena menos gravosa para el sentenciado. Únicamente se impondrá la pena privativa de la libertad cuando de forma debidamente motivada el Juez considere que ésta es indispensable para los fines de prevención especial.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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