Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 65

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 65. Individualización de las consecuencias jurídicas del delito

El Juez, al dictar sentencia condenatoria, determinará la consecuencia jurídica del delito establecida para cada delito y las individualizará dentro de los límites establecidos, con base en la gravedad del injusto penal y el grado de culpabilidad del agente, tomando en consideración:

I. Las características de la acción u omisión y los medios empleados para realizarla;

II. La magnitud del daño causado al bien jurídico tutelado o del peligro al que fue expuesto;

III. Las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho realizado;

IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;

V. Los vínculos de parentesco, amistad o relación entre los sujetos activo y pasivo, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;

VI. La edad, el nivel educativo, las costumbres, condiciones sociales y culturales del agente, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir;

VII. Las condiciones físicas y psíquicas específicas en que se encontraba el sujeto activo en el momento de la comisión del delito;

VIII. Las circunstancias de los sujetos activo y pasivo, antes y durante la comisión del delito, que resulten relevantes para individualizar la consecuencia jurídica, así como el comportamiento posterior de la persona sentenciada con relación al delito cometido; y,

IX. Las demás circunstancias especiales del sujeto activo que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.

Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad el juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto activo, de la víctima y de las circunstancias del hecho y, en su caso, se allegará de los dictámenes periciales que considere necesarios para los fines señalados en el presente artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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