Artículo 66. Ausencia de conocimientos especiales
No es atribuible al acusado el aumento en la gravedad del delito generado por circunstancias particulares del ofendido si las ignoraba al cometer el delito.
TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
Artículo 66. Ausencia de conocimientos especiales
No es atribuible al acusado el aumento en la gravedad del delito generado por circunstancias particulares del ofendido si las ignoraba al cometer el delito.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.
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