Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 69

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO II PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS CULPOSOS

Artículo 69. Punibilidad del delito culposo

En los casos de delitos culposos para los cuales la ley no señale consecuencia jurídica específica se impondrá al sujeto activo del delito de seis meses a tres años tratándose de prisión; y hasta la mitad del máximo de las demás sanciones aplicables al delito doloso correspondiente. Además se podrá imponer, en su caso, la suspensión de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.

En caso de que el delito culposo tenga pena alternativa las demás se preferirán a la de privación de la libertad.

Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad, aprovechará esta situación al responsable del delito culposo. Cuando el delito se cometa en la conducción de vehículo de motor en virtud de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, de personal, de escolares o de turismo y se cause homicidio, las sanciones podrán ser hasta las tres cuartas partes del máximo de las correspondientes a las del delito doloso.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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