Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 70

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO II PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS CULPOSOS

Artículo 70. Individualización de la sanción para el delito culposo

La calificación de la gravedad de la culpa queda al arbitrio del juez, quien deberá considerar las circunstancias generales señaladas en el artículo 65 de este Código y las especiales siguientes:

I. La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño causado;

II. La infracción al deber de cuidado del sujeto activo que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que la actividad o el oficio que desempeñe le impongan;

III. El tiempo del que dispuso para desplegar la acción cuidadosa necesaria a no producir o evitar el daño causado; y,

IV. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de transporte y, en general, por conductores de vehículos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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