Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 72

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO IV PUNIBILIDAD EN LOS CASOS DE CONCURSO DE DELITOS Y DELITO

Artículo 72. Aplicación de consecuencias jurídicas para los casos de concurso de delitos

I. En caso de concurso ideal o formal, se impondrá las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos. En ningún caso, las sanciones aplicables podrán exceder de los máximos señalados por la legislación penal; y,

II. En caso de concurso real o material se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados por la legislación penal.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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