Artículo 74. Error de tipo o prohibición vencibles
En caso de que el error sea de carácter vencible, se impondrá la pena o medida de seguridad señalada para el delito culposo.
TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO IV PUNIBILIDAD EN LOS CASOS DE CONCURSO DE DELITOS Y DELITO
Artículo 74. Error de tipo o prohibición vencibles
En caso de que el error sea de carácter vencible, se impondrá la pena o medida de seguridad señalada para el delito culposo.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.
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