Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 75
TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO IV PUNIBILIDAD EN LOS CASOS DE CONCURSO DE DELITOS Y DELITO
Artículo 75. Exceso en las causas de justificación
A quien incurra en exceso en los casos previstos en las fracciones V, VI y VII del artículo 27 de este Código, se le impondrá la cuarta parte de la pena o medida de seguridad correspondiente al delito de que se trate, siempre que con relación al exceso no se actualice otra causa de exclusión del delito.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.
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