Artículo 77. Sustitución de la multa
La multa podrá ser sustituida por trabajo a favor de la comunidad.
TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI SUSTITUCIÓN DE PENAS
Artículo 77. Sustitución de la multa
La multa podrá ser sustituida por trabajo a favor de la comunidad.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.
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