Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 76

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI SUSTITUCIÓN DE PENAS

Artículo 76. Sustitución de la prisión

El juez, considerando lo dispuesto en el artículo 65 de este Código, podrá sustituir la pena de prisión en los términos siguientes:

I. Por multa, trabajo a favor de la comunidad cuando no exceda de cuatro años;

II. Por tratamiento en libertad o semilibertad cuando no exceda de cinco años; y, III. La equivalencia de la multa sustitutiva de la pena de prisión será en razón de un día multa por un día de prisión y de acuerdo con las posibilidades económicas del sujeto activo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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