Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 78
TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI SUSTITUCIÓN DE PENAS
Artículo 78. Regla para la sustitución de penas
La sustitución de la pena privativa de libertad procederá cuando se haya cubierto la reparación del daño, pudiendo el juez fijar plazos para ello de acuerdo a la situación económica de la persona sentenciada, sin que dicho plazo pueda ser superior a seis meses.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.
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