Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 79

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI SUSTITUCIÓN DE PENAS

Artículo 79. Revocación de la sustitución de la pena

El juez podrá dejar sin efecto la sustitución y ordenar que se ejecute la pena de prisión impuesta en los siguientes casos:

I. Cuando la persona sentenciada no cumpla con las condiciones que le fueran señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si incurre en una nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida. En estos casos se fijará garantía para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con motivo del sustitutivo concedido; o,

II. Cuando a la persona sentenciada se le condene en otro proceso por la comisión de un delito doloso grave.

En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual la persona sentenciada hubiere cumplido la pena sustitutiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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