Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 7

Artículo 7. Principio de no trascendencia de la sanción La consecuencia jurídica que resulte de la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes del sujeto activo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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