Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 84
TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VIII REGLAS GENERALES PARA LA SUSTITUCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAS
Artículo 84. Promoción de la suspensión
La persona sentenciada que considere que al dictarse la sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre la sustitución o suspensión de la pena, reunía las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá promover el incidente respectivo ante el juez.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.
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