Artículo 90. Extinción por muerte
La muerte del sujeto activo extingue la acción penal; si ha sido sentenciado extingue a su vez las consecuencias jurídicas del delito impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño.
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS · CAPÍTULO III MUERTE DEL SUJETO ACTIVO
Artículo 90. Extinción por muerte
La muerte del sujeto activo extingue la acción penal; si ha sido sentenciado extingue a su vez las consecuencias jurídicas del delito impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.
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