Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 91

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS · CAPÍTULO III MUERTE DEL SUJETO ACTIVO

Artículo 91. Reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria

Cualquiera que sea la consecuencia jurídica impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la eliminación de ésta cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó.

El reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria produce la extinción de cualquier consecuencia jurídica del delito, incluida la reparación del daño.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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