Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 95

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS · CAPÍTULO VIII

Artículo 95. Efectos y procedencia del indulto El indulto extingue la potestad de ejecutar las consecuencias jurídicas del delito impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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