Artículo 96. Efectos y procedencia de la amnistía
La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño en los términos de la disposición que se dictare concediéndola; pero si no lo expresare, se entenderá que la acción y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos y en relación con todos los responsables del delito o de los delitos a que la propia resolución se refiera.