Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 96

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS · CAPÍTULO VIII

Artículo 96. Efectos y procedencia de la amnistía

La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño en los términos de la disposición que se dictare concediéndola; pero si no lo expresare, se entenderá que la acción y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos y en relación con todos los responsables del delito o de los delitos a que la propia resolución se refiera.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.

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