ARTÍCULO 100. - Los plazos para la prescripción se contarán: I. Desde que se consumó el delito, si fuere instantáneo; II. Desde que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; III. Desde que cesó la consumación, en el delito permanente; y IV. Desde que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de tentativa. En los casos de concurso, se computarán separadamente los plazos para la prescripción correspondiente a los diversos delitos concurrentes, pero correrán en forma simultánea.
Artículo 100
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO XI
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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