Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 99

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO XI

ARTÍCULO 99. - Cuando se trate de delito perseguible de oficio y sancionado exclusivamente con prisión, pena alternativa en la que figure la privación de la libertad o sanción en la que concurran esta pena y otras de diferente naturaleza, la prescripción sólo operará cuando transcurran las tres cuartas partes del tiempo fijado como máximo para la prisión correspondiente al delito respectivo, en el caso de delito grave, y las dos terceras partes, cuando se trate de otra categoría de delitos. En los demás casos, la pretensión prescribirá en tres años.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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