ARTÍCULO 97. - La prescrIpción extingue la pretensión punitiva y la potestad ejecutiva y opera por el transcurso del tiempo, bajo las condiciones previstas en este Código. Los plazos para el cómputo de la prescripción serán continuos. NOTAS: OBSERVACION: Dice: prescrIpción; considerándose que debe decir: prescripción. Sin que hasta la fecha exista Fe de Erratas al respecto. ARTÍCULO *98.- Se duplicarán los plazos para la prescripción respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Estado, si por esta circunstancia no es posible integrar una averiguación previa, concluir un proceso o ejecutar una sanción. La prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue como excepción el acusado. Los jueces la suplirán de oficio en todo caso, tan luego como tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado procesal. Para quienes se encuentren fuera del territorio nacional, se suspenderá la prescripción y empezará a contar cuando regresen al país. Si se trata de los servidores públicos de los que se requiera la declaratoria de procedencia por parte del Congreso del Estado y esta no fuere concedida, se suspenderá la prescripción y se empezará a contar a partir del día que dejen de tener tal carácter. NOTAS: 37 REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y adicionados los párrafos segundo, tercero y cuarto por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. SECCIN SEGUNDA PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN NOTAS: OBSERVACION: Dice: Seccin; Considerándose que debe decir: Sección. Sin que hasta la fecha exista Fe de Erratas al respecto.
Artículo 97
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO XI
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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