ARTÍCULO 96. - La potestad de ejecución del tratamiento en libertad o en internamiento, impuesto a un inimputable, se extinguirá si se acredita que éste ya no requiere dicho tratamiento. Cuando el inimputable sujeto a tratamiento por sentencia judicial se encuentre prófugo y sea detenido, se extinguirá la potestad ejecutiva de la sanción si se acredita que las condiciones del sujeto ya no corresponden a las que dieron origen a ésta. CAPÍTULO XI PRESCRIPCIÓN SECCIÓN PRIMERA REGLAS GENERALES
Artículo 96
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO X
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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