Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 94

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 94. - El inculpado puede rechazar el perdón que se le otorga. En este caso, continuarán el proceso o la ejecución. CAPÍTULO IX INDULTO ARTÍCULO *95. - El indulto extingue la potestad de ejecutar la sanción. El Ejecutivo podrá conceder indulto conforme a las siguientes reglas: 36 I. Por delitos comunes, salvo homicidio doloso, violación, secuestro y terrorismo, cuando el sentenciado hubiese prestado importantes servicios a la Nación o al Estado, o hubiere delinquido por motivos políticos o sociales y existan datos que revelen efectiva reinserción social; y II. Por delitos políticos, a discreción del Ejecutivo. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Artículo Tercero y Artículo Cuarto del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: I. Por delitos comunes, salvo homicidio doloso, violación, secuestro y terrorismo, cuando el reo hubiese prestado importantes servicios a la Nación o al Estado, o hubiere delinquido por motivos políticos o sociales y existan datos que revelen efectiva readaptación social ; y CAPÍTULO X IMPROCEDENCIA DEL TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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