Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 187

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 187. - Se aplicarán las sanciones del abuso de confianza a quien disponga de una cosa mueble de su propiedad, cuando no tenga, legalmente, la libre disposición de aquélla, o la retenga indebidamente. CAPITULO V FRAUDE

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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