Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 190

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 190. - Se impondrán las sanciones previstas en el artículo 188, según el valor del lucro obtenido o del perjuicio causado, en el término que resulte más elevado, a quien tenga a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y perjudique al dueño de éstos, con ánimo de lucro, alterando las cuentas o las condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los 68 reales, ocultando o reteniendo valores, empleando éstos indebidamente o realizando conductas perjudiciales para el patrimonio del titular de los bienes, en beneficio propio o de un tercero, cuando exista conflicto de intereses. NOTAS: OBSERVACION: Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29. CAPÍTULO VII INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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