Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 215

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 215. - Se impondrán las sanciones previstas en el artículo anterior a quien, con los mismos fines: I. Por engaño o sorpresa, haga que alguien firme un documento cuyo contenido desconoce, que no habría suscrito de haberlo conocido; II. Haga uso de una certificación verdadera expedida en favor de otro, como si lo hubiera sido a su favor, o altere la que a él se le expidió; o III. Exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene, eximiéndose de un servicio debido o de una obligación que la ley le impone. ARTÍCULO *216. - Cuando los delitos de falsificación a los que se refieren los artículos 214 y 215 recaigan en documentos públicos, la sanción podrá incrementarse hasta en un tanto más de la prevista en dichos preceptos. NOTA: REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decía: “S e incrementará la pena prevista en este Capítulo hasta en una tercera parte cuando la falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes. Cuando los delitos de falsificación a los que se refieren los artículos 214 y 215 recaigan en documentos públicos, la sanción podrá incrementarse hasta en un tanto más de la prevista en dichos preceptos.” 83

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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