ARTÍCULO 214 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5052 de fecha 2012/12/19 TRANSITORIOS PRIMERA.- Expídase el Decreto respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 214
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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