Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 213

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 213 QUINTUS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM 4916 DE FECHA 2011/09/01 TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación. 122 TERCERO.- La Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos deberá emitir, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Protocolos establecidos en el presente Decreto. CUARTO.- La Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos deberá emitir, en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, un acuerdo por el que se establezcan los lineamientos para la investigación con debida diligencia de los feminicidios. DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO. POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO QUINTO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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