Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 228

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 228. - Las sanciones previstas en los artículos 226 y 227 se impondrán sin perjuicio de las que resulten aplicables por los demás delitos cometidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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