Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 229

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 229. - Si los hechos a los que se refieren las disposiciones anteriores se realizan por medio de explosivos o cualesquiera otros que puedan causar o provoquen daños generalizados o grave peligro para las personas o los bienes, la sanción será de uno a cuatro años de prisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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