Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 231

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 231. - Al que ponga en movimiento un medio de transporte, provocando un desplazamiento sin control que pueda causar daño, se le aplicará de sesenta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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