Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 233

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 233. - A quien en contravención de las normas de seguridad que rigen para el tránsito o el transporte públicos, provoque un peligro grave y común para las personas y los bienes, cuando tenga la obligación de evitarlo, se le aplicará de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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