Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 235

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 235. - Al empleado de un medio de comunicación de servicio público local que dejare de comunicar a su destinatario un mensaje recibido por dicho medio, teniendo la obligación de transmitirlo, se le impondrá de seis a nueve meses de semilibertad. Si de la omisión resulta un daño o perjuicio, la sanción se incrementará en una mitad, sin perjuicio de la reparación que proceda, salvo que resulte la comisión de otro delito, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista para éste. 87

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.