ARTÍCULO 235. - Al empleado de un medio de comunicación de servicio público local que dejare de comunicar a su destinatario un mensaje recibido por dicho medio, teniendo la obligación de transmitirlo, se le impondrá de seis a nueve meses de semilibertad. Si de la omisión resulta un daño o perjuicio, la sanción se incrementará en una mitad, sin perjuicio de la reparación que proceda, salvo que resulte la comisión de otro delito, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista para éste. 87
Artículo 235
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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