Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 236

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 236. - Al que para la realización de actividades delictivas utilice instalaciones o medios de comunicación o de transporte públicos que sean de su propiedad o que tenga bajo su cuidado, se le aplicarán de dos a cuatro años de prisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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