Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 238

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM 4916 DE FECHA 2011/09/01 TRANSITORIOS 123 PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Tierra y Libertad. SEGUNDO. Se deroga toda disposición legal y reglamentaria que se opongan al presente decreto. DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO. REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS PRECEPTOS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM 4918 DE FECHA 2011/09/12 TRANSITORIOS Primero.- Aprobado que sea el presente decreto túrnese al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos. Segundo.- Este decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Tercero.- La comisión permanente que el Consejo Estatal de Seguridad Pública debe conformar en términos del artículo 14 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, por virtud de lo establecido en el artículo 130-B, adicionado en ese ordenamiento por efecto del presente decreto, habrá de ser establecida para iniciar sus labores a más tardar en cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta reforma. DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS. POR EL QUE SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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