Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 237

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 237. - Los delitos previstos en los artículos 226, 227, 228, 230 y 231 de este Título, se perseguirán por querella de la dependencia estatal que tenga a su cargo la operación de la vía o la prestación del servicio afectado, o por el titular del derecho, en su caso. CAPÍTULO II DELITOS COMETIDOS POR CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE MOTOR ARTÍCULO *238.- El que mediante la conducción temeraria de vehículo de motor transgrediere las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas o los bienes, será sancionado: I.- Suspensión del derecho de conducir hasta por dos años, y en caso de reincidencia la suspensión hasta por cinco años, y de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo a favor de la comunidad, sin estar en estado de ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes o psicotrópicos . II.- Suspensión del derecho de conducir hasta por tres años, y en caso de residencia la perdida del derecho de conducir y de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo a favor de la comunidad, al estar en estado de ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes o psicotrópicos. III.- Si la conducción temeraria provocara daños a terceros se castigará con pena de prisión de uno a tres años, sin perjuicio de las penas y sanciones generadas por los demás delitos que se deriven del hecho que se sanciona. Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte público en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Morelos, la sanción se agravara hasta en una mitad más de la prevista, en la fracción I y II. Para los efectos de este artículo, se considerará conducción temeraria: manejar en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o psicotrópicos, o que sin los efectos del alcohol o alguna otra sustancia prohibida conduzca un vehículo con negligencia y ponga en peligro la vida, la salud personal o los bienes de terceras personas. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Decreto No. 1266, publicado en el periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4916 de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02. Antes decía: Se impondrán de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad y suspensión hasta por tres años o pérdida del derecho de conducir, a quien en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, maneje un vehículo de motor e incurra en cualquier otra infracción de reglamentos en materia de tránsito de vehículos. ARTÍCULO *239. - Al que en la comisión de un delito grave de los previstos por este Código, maneje o utilice un vehículo de motor sin placas o permisos de circulación visibles, o con documentación que no corresponda a la autorizada oficialmente para dicha circulación, se le incrementará hasta en una tercera parte la sanción que corresponda al delito cometido. 88 NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto número 1195 de 2000/08/29. Publicado en el POEM No. 4074 de 2000/09/06. Vigencia 2000/09/07. CAPÍTULO III DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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