Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 3. - Para que la acción o la omisión sean consideradas delictuosas se requiere que lesionen o pongan en peligro, injustamente, un bien jurídico tutelado por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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