Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 5. - La responsabilidad penal no trasciende de la persona y los derechos de quienes cometen un delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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