Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 7. - Sólo podrá sancionarse a los responsables de un delito por sentencia de tribunal competente, previamente establecido, y mediante procedimiento en el que se cumplan las formalidades esenciales que la ley previene. NOTAS: VINCULACION. - Remite al Código de Procedimientos penales para el Estado de Morelos. POEM No. 3828 Sección Tercera de 1996/10/09. TÍTULO SEGUNDO LEY PENAL CAPÍTULO I APLICACIÓN EN EL ESPACIO ARTÍCULO *8. - Este Código se aplicará en el Estado de Morelos por los delitos cometidos en el territorio de esta entidad federativa, cuyo conocimiento competa a sus tribunales. Asimismo, se aplicará por los delitos instantáneos cometidos fuera del Estado y que produzcan o deban producir efectos en éste, y por los permanentes o continuados que se cometan fuera del estado y se sigan realizando en éste. Se considerarán como ejecutados en el territorio de Morelos los delitos cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren dentro de dicho territorio. Son aplicables en lo conducente, las disposiciones de este Código, por los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el artículo 474 y demás disposiciones aplicables del Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo cuarto por artículo Primero del Decreto No.113 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5050 de fecha 2012/12/14. Vigencia 2012/12/15. CAPÍTULO II LEYES ESPECIALES Y CONCURSO APARENTE DE NORMAS ARTÍCULO *9. - Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, sino en una ley local especial, se aplicarán esta última y las disposiciones del presente Código, en lo procedente. Cuando se realicen conductas típicas contempladas en leyes del ámbito federal, pero que por disposición de las mismas competa conocer y resolver a las autoridades del Estado, serán esas las que se apliquen, observándose, en su caso, las disposiciones generales del Libro Primero de este Código en lo no previsto por aquéllas. Son aplicables, en lo conducente, las disposiciones del Libro Primero de este Código en los términos de los párrafos que anteceden, por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el artículo 474 y demás disposiciones aplicables del Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionados los párrafos segundo y tercero por artículo Primero del Decreto No.113 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5050 de fecha 2012/12/14. Vigencia 2012/12/15. 5

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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