Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 6. - La ley penal se aplicará a todos los individuos por igual, sin hacer distinción alguna entre ellos, por motivos de sexo, raza, religión, preferencia política, condición social o cualquier otro factor que no se halle expresamente considerado en la descripción legal del delito o en los elementos para la individualización de las sanciones. 4

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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