ARTÍCULO 39. - La reparación a cargo del delincuente o de terceros obligados, se podrá exigir por el ofendido o sus derechohabientes como actores civiles principales en el procedimiento especial regulado en el Código de Procedimientos Penales. Si no están en condiciones de hacerlo o solicitan la intervención del Ministerio Público, corresponderá a éste participar como actor subsidiario en beneficio de aquéllos, quienes podrán coadyuvar con el Ministerio Público por sí o por medio de representantes. En estos casos, el pedimento del Ministerio Público establecerá, en sección especial, la justificación del resarcimiento y la cuantía correspondiente. Se sancionará por incumplimiento de los deberes del cargo, al agente del Ministerio Público que no procure la satisfacción de los derechos patrimoniales del ofendido, como legalmente corresponda, cuando recaiga en aquél el ejercicio de la acción respectiva. 16 Si el ofendido o sus derechohabientes renuncian a la reparación, el importe de ésta se entregará al Estado y se destinará al mejoramiento de la administración de justicia. NOTAS: VINCULACION. - El párrafo primero remite al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos. POEM No. 3828 Sección Tercera de 1996/10/09.
Artículo 39
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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