Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 64

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 64. - Cuando se encuentre considerablemente disminuida la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, se impondrá al agente hasta las dos terceras partes de la sanción aplicable por el delito cometido, tomando en cuenta las reglas generales de individualización y las consideraciones específicas derivadas del grado de afectación de la imputabilidad del infractor. CAPÍTULO IV ERROR VENCIBLE

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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