Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 66

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 66. - Al que cometiere el delito en el supuesto previsto por el artículo 25, se le impondrán las sanciones previstas para el delito cometido en forma culposa. CAPÍTULO VI TENTATIVA

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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