Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 67

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 67. - La sanción aplicable a la tentativa será de hasta las dos terceras partes de la prevista para el correspondiente delito consumado. Para imponer la sanción, el juez tomará en cuenta el grado de aproximación al que llegó el agente con respecto a la consumación del delito. Cuando se trate de delito grave, en el primer caso al que se refiere el segundo párrafo del artículo 17, se podrá aplicar hasta la mitad de la sanción prevista en el párrafo anterior. Si la acción o la omisión realizadas constituyen por sí mismas un delito, conforme al segundo caso mencionado por el mismo párrafo del artículo 17, se aplicará la sanción correspondiente a dicho delito. CAPÍTULO VII CONCURSO Y DELITO CONTINUADO ARTÍCULO *68.- En el caso de concurso real, se aplicará la sanción del delito que merezca la mayor, aumentándola hasta por la suma de las sanciones correspondientes a cada uno de los demás delitos, sin que exceda de ochenta años de prisión, en su caso. El juez señalará en la sentencia la sanción relativa a cada uno de los delitos por los que se condene al agente. En el caso de concurso ideal, se impondrá la sanción del delito que merezca la mayor, aumentándola hasta en una mitad del máximo de su duración, sin que exceda de ochenta años de prisión, en su caso. En la sentencia se sumarán las sanciones de diversa naturaleza, tanto en el supuesto de concurso real, como en el de concurso ideal. En el caso de delito continuado, se aumentará desde una mitad hasta las dos terceras partes de las penas que la Ley prevea para el delito cometido, sin exceder del límite máximo que este ordenamiento dispone para la sanción que corresponda. NOTAS: REFORMA VIGENTE .- Reformados el primero y segundo párrafo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: En el caso de concurso real, se aplicará la sanción del delito que merezca la mayor, aumentándola hasta por la suma de las sanciones correspondientes a cada uno de los demás delitos, sin que exceda de setenta años de prisión, en su caso. El juez señalará en la sentencia la sanción relativa a cada uno de los delitos por los que se condene al agente. En el caso de concurso ideal, se impondrá la sanción del delito que merezca la mayor, aumentándola hasta en una mitad del máximo de su duración, sin que exceda de setenta años de prisión, en su caso. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformados el primero y segundo párrafo del presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decían: “En el caso de concurso real, se aplicará la sanción del delito que merezca la mayor, aumentándola hasta por la suma de las sanciones correspondientes a cada uno de los demás delitos, sin que exceda de cuarenta años de prisión, en su caso. El juez señalará en la sentencia la sanción relativa a cada uno de los delitos por los que se condene al agente. En el caso de concurso ideal, se impondrá la sanción del delito que merezca la mayor, aumentándola hasta en una mitad del máximo de su duración, sin que exceda de treinta años de prisión, en su caso. El juez señalará en la sentencia la sanción correspondiente a cada uno de los delitos por los que se condena al agente.” 28 CAPÍTULO VIII REINCIDENCIA ARTÍCULO *69. - La reincidencia será tomada en cuenta para la individualización judicial de la sanción. En lo que respecta a sustitución, se estará a lo dispuesto en el artículo 76, fracción II. En caso de que el inculpado por un delito doloso legalmente calificado como grave, sea reincidente por dos ocasiones en delitos graves, la sanción que corresponda por el último delito cometido se incrementará en dos terceras partes y hasta en un tanto más de la prevista para éste, sin que exceda del máximo señalado por este ordenamiento para la sanción respectiva. En los demás delitos sean culposos o dolosos y sea la primera reincidencia por delitos del mismo o distinto genero, la sanción que corresponda por el nuevo delito cometido se incrementará desde una tercera parte y hasta en un tanto más de la pena máxima prevista para éste, sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado un tercer párrafo al presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. CAPÍTULO IX PARTICIPACIÓN Y AUTORA INDETERMINADA

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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