Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 72

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO XI

ARTÍCULO 72. - La prisión podrá ser sustituida, a juicio del tribunal. Para ello considerará lo dispuesto en el artículo 58 y detallará en la sentencia la apreciación que corresponda sobre cada uno de los elementos previstos en dicho precepto para fines de individualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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