ARTÍCULO 74. - El juez resolverá, según las circunstancias del caso, sobre la suspensión, sustitución o ejecución de las demás sanciones impuestas. ARTÍCULO *75. - Asimismo, se suspenderá la ejecución de la condena por delitos perseguibles de oficio o mediante querella, en los siguientes casos:
I. Cuando se haya dispuesto multa o semilibertad, como pena directa o como sustitutivo de la prisión, y sobrevenga la reconciliación entre el inculpado y el ofendido, espontáneamente o propiciada por la autoridad ejecutora, en forma tal que manifieste la reinserción social del infractor; y
I. Cuando se haya dispuesto multa o semilibertad, como pena directa o como sustitutivo de la prisión, y sobrevenga la reconciliación entre el inculpado y el ofendido, espontáneamente o propiciada por la autoridad ejecutora, en forma tal que manifieste la readaptación social del infractor; y ARTÍCULO *76. - Para que proceda la sustitución de la sanción privativa de libertad, es necesario que se observen las siguientes condiciones: 30
I. Que se acredite la conveniencia de la sustitución, tomando en cuenta los requerimientos de la justicia y las necesidades de la reinserción social en el caso concreto; II.- Que sea la primera vez que delinque el sujeto y haya observado buena conducta positiva antes y después de la comisión del delito. Cuando el juez considere pertinente conceder la suspensión o la sustitución a un reincidente o a quien no haya observado la conducta requerida por la primera parte de esta fracción, lo resolverá así, exponiendo detalladamente las razones que sustentan su determinación; la sentencia deberá ser confirmada en su caso, por el Tribunal Superior de Justicia, al que se remitirá de oficio para la resolución definitiva que corresponda. No se considerará que el sujeto ha inobservado la conducta a que se refiere la primera parte de esta fracción, el hecho de que se le haya considerado farmacodependiente. Pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora en términos de lo dispuesto por la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables;
I. Que se acredite la conveniencia de la sustitución, tomando en cuenta los requerimientos de la justicia y las necesidades de la readaptación social en el caso concreto; ARTÍCULO *77. - En el caso de suspensión condicional de la ejecución de la condena, la sanción se extinguirá cuando transcurra el tiempo fijado a la sanción suspendida sin que el beneficiario cometa algún delito o incumpla las condiciones de la suspensión. Si 31 incurre en delito culposo o deja de cumplir dichas condiciones, el juez resolverá si se revoca la suspensión y ejecuta la sanción suspendida, o se apercibe al sentenciado y se le dispensa, por una sóla vez, de la falta cometida. Si incurre en delito doloso, se revocará la suspensión y se ejecutará la sanción impuesta. Los hechos que originen el nuevo proceso interrumpen el plazo de suspensión, hasta que se dicte sentencia firme. En lo que respecta a la extinción y a la revocación de la sanción sustitutiva, con ejecución de la sustituída, se estará a la duración dispuesta para aquélla, así como a lo previsto en el párrafo anterior. En todo caso se computará en favor del sentenciado el tiempo que permaneció bajo suspensión o sustitución, cumpliendo las condiciones inherentes a éstas, hasta el momento en que se produjo la causa de revocación. Asimismo, se abonará el tiempo en que hubiese cumplido la sanción suspendida o sustituída. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Tercero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: En el caso de suspensión condicional de la ejecución de la condena, la sanción se extinguirá cuando transcurra el tiempo fijado a la sanción suspendida sin que el beneficiario cometa algún delito o incumpla las condiciones de la suspensión. Si incurre en delito culposo o deja de cumplir dichas condiciones, el juez resolverá si se revoca la suspensión y ejecuta la sanción suspendida, o se apercibe al reo y se le dispensa, por una sóla vez, de la falta cometida. Si incurre en delito doloso, se revocará la suspensión y se ejecutará la sanción impuesta. Los hechos que originen el nuevo proceso interrumpen el plazo de suspensión, hasta que se dicte sentencia firme. ARTÍCULO *78. - La multa impuesta directamente o como sanción sustitutiva, podrá ser sustituída, total o parcialmente, por trabajo en favor de la comunidad, cuando se acredite que el sentenciado no puede pagarla o sólo esté en condiciones de cubrir parte de ella. En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad, o al tiempo que el sentenciado hubiese cumplido en prisión, tratándose de la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad. En este caso la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión. Cuando se hubiese hecho condena a reparación de daños y perjuicios, además de la multa, la sustitución quedará condicionada al cumplimiento de la condición fijada en la fracción III del artículo 76. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo del presente artículo por Artículo Tercero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad, o al tiempo que el reo hubiese cumplido en prisión, tratándose de la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad. En este caso la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión.
II. Que sea la primera vez que delinque el sujeto y haya observado buena conducta positiva antes y después de la comisión del delito. Cuando el juez considere pertinente conceder la suspensión o la sustitución a un reincidente o a quien no haya observado la conducta requerida por la primera parte de esta fracción, lo resolverá así, exponiendo detalladamente las razones que sustentan su determinación. La sentencia deberá ser confirmada, en su caso, por el Tribunal Superior de Justicia, al que se remitirá de oficio para la resolución definitiva que corresponda; - Reformada la fracción I por Artículo Cuarto del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía:
II. Cuando se esté en los mismos supuestos penales previstos por la fracción anterior, y una vez notificada la sentencia el infractor pague inmediatamente u otorgue garantía de pago de los daños y perjuicios causados, a satisfacción del ofendido. NOTAS: REFORMA VIGENTE .- Reformada la fracción I por Artículo Cuarto del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía:
III. Que se reparen los daños y perjuicios causados al ofendido o a sus derechohabientes, o se dé garantía suficiente de repararlos. Esta garantía, patrimonial o de otra naturaleza, será valorada por el juzgador en forma que se asegure razonablemente la satisfacción del ofendido y el acceso del infractor a la sustitución o suspensión;
IV. Que el sentenciado desarrolle una ocupación lícita, tenga domicilio cierto, observe buena conducta y comparezca periódicamente ante la autoridad judicial hasta la extinción de la sanción impuesta. El juez fijará los plazos y las condiciones para el cumplimiento de estos deberes, atendiendo a las circunstancias del caso. El sentenciado deberá informar al juez y a la autoridad ejecutora acerca de sus cambios de domicilio y trabajo y recibir de aquél la autorización correspondiente;
V. Que el sentenciado no abuse de bebidas embriagantes ni haga uso de estupefacientes o psicotrópicos, salvo que esto ocurra por prescripción médica; y
VI. Que aquél se abstenga de causar molestias al ofendido, a sus familiares y allegados, y a cualesquiera personas relacionadas con el delito o el proceso. Antes de resolver la sustitución, el juez requerirá al sentenciado para que, una vez enterado de estas condiciones, asuma el expreso y formal compromiso de cumplirlas. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo Primero del Decreto No.113 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5050 de fecha 2012/12/14. Vigencia 2012/12/15. Antes decía: