ARTÍCULO 80. - El Ejecutivo podrá conmutar la sanción impuesta en sentencia irrevocable, cuando se trate de los delitos previstos en el artículo 255, en los siguientes términos: I. La prisión, por confinamiento, a razón de un día de aquélla por uno de éste; y II. El confinamiento, por multa, a razón de un día de aquél por dos días de ésta. TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
Artículo 80
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO XI
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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