ARTÍCULO 81. - La pretensión punitiva y la potestad ejecutiva se extinguirán por cualquiera de las siguientes causas, aplicables a imputables e inimputables, en sus respectivos casos, conforme a lo previsto en el presente Código: I. Sentencia ejecutoria o proceso anterior por el mismo delito; II. Cumplimiento de la sanción. En el supuesto de inimputables, se atenderá a los dispuesto en el tercer párrafo del artículo 57; III. Ley favorable. IV. Muerte del delincuente. V. Amnistía. VI. Reconocimiento de inocencia. VII. Perdón del ofendido o legitimado. VIII. Indulto. IX. Improcedencia del tratamiento de inimputables. X. Prescripción. ARTÍCULO *82.- Las resoluciones sobre las causas extintivas se dictarán de oficio o a solicitud de parte, por el Ministerio Público, la autoridad judicial o la autoridad ejecutora, según aparezca dicha causa en la averiguación previa, el proceso o el período de ejecución, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto por este Código y por el de Procedimientos Penales acerca del reconocimiento de la inocencia del sentenciado. Si en la ejecución se advierte que hubo causa extintiva durante la averiguación previa o el proceso, sin que se hiciera valer en esas etapas, se solicitará la libertad absoluta del sentenciado al órgano jurisdiccional que hubiese conocido del asunto. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo por Artículo Segundo y segundo párrafo por Artículo Tercero por Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Las resoluciones sobre las causas extintivas se dictarán de oficio o a solicitud de parte, por el Ministerio Público, la autoridad judicial o la autoridad ejecutora, según aparezca dicha causa en la 33 averiguación previa, el proceso o el período de ejecución, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto por este Código y por el de Procedimientos Penales acerca del reconocimiento de la inocencia del condenado . Si en la ejecución se advierte que hubo causa extintiva durante la averiguación previa o el proceso, sin que se hiciera valer en esas etapas, se solicitará la libertad absoluta del reo al órgano jurisdiccional que hubiese conocido del asunto. VINCULACION. - El párrafo primero remite al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos. POEM No. 3820 Sección Segunda de 1996/10/09.
Artículo 81
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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