ARTÍCULO 84. - Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. La sentencia que cause ejecutoria extingue la pretensión punitiva en lo que respecta al sentenciado y a los hechos materia del proceso. Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta: I. Dos procedimientos distintos, se sobreseerá o archivará de oficio el segundo; II. Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivará o sobreseerá de oficio el proceso distinto; o III. Dos sentencias dictadas en procesos distintos, se extinguirán los efectos de la que no haya causado ejecutoria o de la segunda, si ninguna ha causado ejecutoria. CAPÍTULO III CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN
Artículo 84
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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