Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 91

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 91. - La resolución que declare la inocencia se publicará, a costa del Estado, en dos diarios de mayor circulación en el lugar de residencia del beneficiario, así como en el órgano oficial del gobierno.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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